Se consideran inmuebles todos aquellos bienes, como
casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin
ocasionar daños a los mismos, porque forman parte
de un terreno o están anclados (pegado o clavado)
a él. Viene de la palabra inmóvil. A efectos
civiles, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves
tienen la consideración de inmuebles.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
Bienes inmuebles por destino. Cuando se les unen cosas
muebles.
Bienes inmuebles por analogía, como concesiones
hipotecarias.
Bienes inmuebles por accesión, como las puertas,
ventanas, etc. que en una fábrica, almacén
o comercio son bienes muebles pero instaladas son inmuebles.
Bienes inmuebles por representación, como la
escritura que otorga la titularidad registral al propietario.
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